Registro de plagas

La Resolución N° 25/90 crea el registro de empresas de control de plagas. Para habilitar un establecimiento de este tipo, se deben seguir los pasos a continuación:

> Análisis de factibilidad de habilitación (obligatorio)

Debe solicitarse la “Pre-inspección” del establecimiento mediante una nota (ver modelo) y un croquis sencillo en el que estén plasmadas, de forma esquemática, las dependencias que posee el establecimiento o bien las que serán construidas. Ambos documentos deber ser enviados a bromatonqn@gmail.com y el Depto. de Fiscalización se contactará para coordinar la visita.

Nota modelo “Solicitud de Pre-inspección del establecimiento de control de plagas”

 

> Inscripción/Reinscripción de establecimiento

Una vez que desde la Dirección de Bromatología se comunique que está en condiciones, deberá iniciar el trámite de Inscripción/reinscripción del establecimiento para lo que se debe enviar a bromatonqn@gmail.com la siguiente documentación:

  • Nota de solicitud de inscripción/reinscripción firmada por el titular/representante legal/apoderado
  • Formulario de inscripción/reinscripción completo y firmado por el titular/representante legal/apoderado y el Director/a Técnico/a
  • Documentación que se detalla en el punto 3 del formulario de inscripción o punto 4 del formulario de reinscripción

“Nota de solicitud de inscripción/reinscripción”

“Formulario de inscripción”

“Formulario de reinscripción”

“Resolución N° 25/90”