Disposición 1460/16-08-16- Documento de Objeción de Conciencia
¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de profunda convicción moral o religiosa.
Según explica el documento del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona (Casado, Corcoy, 2007): […]No existe un «derecho», propiamente dicho, a la objeción de conciencia como tal, sino un derecho a la libertad de conciencia del cual puede emanar la posibilidad de objetar respecto a determinadas decisiones y prácticas. Ante cada supuesto de objeción de conciencia debe asegurarse siempre la adecuada atención al usuario de forma que éste pueda ejercitar efectivamente sus derechos […].
¿Por qué se regula la Objeción de Conciencia?
Corresponde regular el modo en que los Profesionales de la Salud pueden ejercer su derecho de objeción de conciencia ante prácticas que puedan afectar sus convicciones morales o religiosas, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de los pacientes consagrados, desde el pasado Diciembre de 2020, por la Ley Nacional 27.610.
¿Cuál es el OBJETIVO de regular el ejercicio de la objeción de conciencia?
– Garantizar el cumplimiento del derecho a la atención sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, cuando un personal de salud solicite no efectuar una práctica jurídicamente obligatoria, alegando OC.
– Dar respuesta a los problemas en salud de la población a través de servicios de calidad, respetuosos de los derechos humanos.
– Ofrecer a los responsables de las instituciones de salud una herramienta para la gestión que contribuya a superar los obstáculos en el acceso a la atención de la salud de la población.
¿El registro es centralizado, público o corresponde a cada Institución?
Cada Centro Asistencial de Salud debe crear su propio registro institucional de objetores de conciencia a fin de asegurar la prestación del correspondiente servicio o su respectiva derivación sin demoras ni dilaciones que retrasen el acceso a la práctica requerida.
El Formulario que hay que presentar en la Institución está disponible en el siguiente link:
Luego, la Institución debe remitir el Anexo 2 o formulario codificado al comité de ética asistencial que corresponde a su Región Sanitaria.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la objeción de conciencia?
- La OC deberá ser siempre individual y nunca grupal o institucional.
- Corresponde solo para el personal que realiza directamente la intervención objetada. Esto significa que no cabe la OC para el personal de salud que realiza cualquier otra función tal como funciones administrativas, de cuidado y acompañamiento, de información, preparatorias o asociadas a la intervención, ni de quien o quienes tengan a su cargo las actividades posteriores a la intervención.
- Corresponde aplicar la OC a una práctica específica, en cualquier ámbito y situación en que sea efectuada. Esto significa que la objeción es, por ejemplo, a la práctica del aborto cualquiera sea la situación y circunstancias en que se encuentre la persona que lo solicita.
- La OC deberá ser manifestada y justificada por escrito ante la autoridad correspondiente en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, a través de un Registro Institucional de Objetores/as de Conciencia (RIOC).
- En caso de que un/una profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad por escrito (formulario) a la autoridad (o a quien ésta determine) del establecimiento de salud en el que se desempeñe o aspire a desempeñarse; es decir que solo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes.
- ¿Cuál es el límite de la objeción de conciencia?
- Los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informar al/la paciente sobre su derecho a acceder a la práctica objetada en conciencia, no debiendo imponer sus convicciones filosóficas, confesionales o ideológicas, absteniéndose de emitir criterios morales o juicios de valor. En ese caso el profesional debe remitir a la persona inmediatamente a un profesional no objetor para que continúe la atención, priorizando el acceso a la práctica como precondición para el ejercicio de la OC. De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la práctica, es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento al que una persona tiene derecho.
- La OC no deberá implicar la menor demora o dilación en el acceso a la prestación. Es responsabilidad última de la autoridad del establecimiento de salud garantizar que la práctica se lleve a cabo mediante una derivación efectiva e inmediata, el reemplazo del personal objetor o la restricción total de la objeción en situaciones de urgencia.
- ¿Se puede modificar la elección de objeción de conciencia?
- Si algún/a trabajador/a desea cambiar de opinión en relación a alguna práctica, podrá solicitar el formulario para hacerlo siempre que lo haga con antelación y no frente a una situación a resolver en el momento en que haga el trámite.
- ¿Qué sucede con la Objeción de conciencia en la adecuación de tratamientos de soporte vital?
- No cabe OC para una decisión de adecuación/limitación de tratamientos de soporte vital tomada por consenso por el resto del equipo asistencial. En estos casos, se recomienda dispensar al objetor de participar en la toma de decisiones. Una intervención contraria a la voluntad del enfermo puede constituir un delito de coacciones. El rechazo de determinados tratamientos no excluye el deber del profesional sanitario de cuidar al paciente en el transcurso de los mismos.
Los comités de Bioética asistencial deben presentar todos los años el formulario Anexo III.
Formulario que debe ser presentado a la Dirección de Bioética y a los respectivos Jefes/as de la Regiones Sanitarias a la que corresponde cada comité.